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  Causal Primera
  Ajedrez
En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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1100102030002009-01966-00 [25-01-2010] 

Fecha: 25 de enero de 2010

Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 3º Civil Municipal de Soledad - 3º Civil Municipal de Valledupar

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el trámite se derivaba de una acción cambiaria siendo aplicable al domicilio del vinculado el cual se encontraba en otro municipio, el receptor repelió el conocimiento en respeto de la decisión del actor, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho por atender al domicilio del demandando según lo dispuso el accionante.

1100102030002009-02291-00 [23-02-2010]

Fecha: 23 de febrero de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 67º Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza (Cundinamarca)

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio y lugar de notificaciones del vinculado se encontraba en otro municipio, el receptor repelió el conocimiento argumentando que la demanda señalaba que el domicilio se encontraba en el remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho en concordancia con el último despacho.

1100102030002009-02178-00 [23-02-2010]

Fecha: 23 de febrero de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados:12º Civil Municipal de Medellín  -27º Civil Municipal de Cali

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el domicilio del vinculado se encontraba en otro municipio, envió el libelo a su homólogo, a su turno el receptor adujo que carecía de competencia al señalar que el domicilio de la comercializadora se encontraba en el remitente, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión a la primera oficina judicial en aplicación al fuero general.
1100102030002009-02292-00 [10-03-2010] 

Fecha: 10 de marzo de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 22º Civil Municipal de Cali - Promiscuo Municipal de Bugalagrande

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que la vecindad de los vinculados se encontraba en otro municipio, envió el asunto a un segundo juez, el receptor a su vez repelió la litis argumentando que no se podía confundir el domicilio con el lugar de notificaciones, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primer despacho en concordancia con la tesis del último juez.
1100102030002010-00037-00 [12-03-2010]

Fecha: 12 de marzo de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: Civil Municipal de Facatativá- 5º Civil Municipal de Bogotá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio y lugar de cumplimiento de la obligación  de la vinculada se encontraba en otro municipio, envió el asunto a un segundo juez, el receptor a su vez repelió la litis argumentando que el domicilio radicaba en el remitente por ser una controversia derivada de acción cambiaria, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primer despacho concluyendo que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio de la demandada.
1100102030002009-02088-00 [25-03-2010]

Fecha: 25 de marzo de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Verbal de Separación de Bienes

Juzgados: 13º de Familia de Medellín -18º de Familia de Bogotá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso verbal de separación de bienes la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio del solicitado se encontraba en otra ciudad, envió el asunto a un segundo funcionario, a su vez el receptor repelió el conocimiento por virtud del  numeral 4º del artículo 23 del C. de P. C., también será competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve,  por ende, consideró que el Juzgado Trece de Familia de Medellín debió requerir a la demandante para que informar cuál había sido el domicilio común de los cónyuges, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al segundo despacho en respeto de la decisión del accionante.
1100102030002009-01833-00 [25-03-2010] 

Fecha: 25 de marzo de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Restitución

Juzgados: 27º Civil del Circuito de Bogotá-2º Civil del Circuito de Zipaquirá

 

Asunto: Presentada demanda de restitución de vehículo automotor, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda, adujo que el lugar de domicilio y notificaciones se encontraba en otro circuito, envió el asunto a su homólogo, a su vez el receptor repelió la litis al señalar que era de conocimiento del lugar de ubicación del bien, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver el libelo al primer despacho, al concluir que no era dado confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del vinculado.
1100102030002010-00466-00 [25-05-2010]

Fecha: 25 de mayo de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 2º Civil Municipal de Rionegro- 25º Civil Municipal de Medellín

 

Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió,rechazóla demanda al señalar que el lugar de notificaciones se encontraba en otro municipio, envió el asunto a un segundo juez, el receptor a su vez repelió la litis argumentando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio de la parte accionada, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primer despacho en aplicación al fuero general.
1100102030002010-00299-00 [06-04-2010]

Fecha: 06 de abril de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso:  Ejecutivo

Juzgados: 22º Civil Municipal de Cali – 6º Civil Municipal de Palmira

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, pero posteriormente rechazó la demanda al señalar que el lugar de notificaciones de la vinculada se encontraba en otro municipio, envió el asunto a un segundo juez, el receptor a su vez repelió la litis argumentando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio de la demandada e invoco el principio de perpetuatio jurisdictionis, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver al primer despacho al confirmar la tesis del último funcionario.
1100102030002010-00247-00 [30-04-2010]

Fecha: 30 de abril de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Mixto

Juzgados:  3º Civil Municipal de Pereira -3º Civil Municipal de Cartago (Valle

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo mixto la autoridad a quien correspondió, libro mandamiento de pago, decretó las medidas cautelares, los demandados plantearon excepción previa de falta de competencia señalando que tenían domicilio en otro municipio, el juzgado entendió que los estos habían presentado una solicitud de nulidad, posteriormente decreto la nulidad de todo lo actuado, envió el libelo a un segundo despacho, a su turno el receptor señaló que en el remitente se encontraba el domicilio de los accionados, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al segundo despacho en respeto de la decisión de la actora.
1100102030002010-00517-00 [31-05-2010]

Fecha: 31 de mayo de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso:  Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 8º Civil Municipal de Bogotá - Civil Municipal de Funza

 

Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el domicilio de los vinculados se hallaba en otro municipio, como consecuencia envió el asunto a un segundo juzgado, a su turno el receptor adujo que el domicilio se encontraba en el remitente, señalando que el juez confundió el significado de domicilio con el del lugar de notificación de la parte ejecutada, formulo el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer despacho, por corresponder al domicilio de los accionados.
1100102030002010-00429-00 [11-06-2010]

Fecha: 11 de junio de 2010
Ponente: Cesar Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: Promiscuo Municipal de Cáchira -Promiscuo Municipal de Villacaro

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, declaró su falta de competencia aduciendo que el domicilio de la ejecutada se encontraba en otro municipio, ordenando enviar el asunto a un segundo despacho, a su vez el receptor señaló que únicamente tenia aplicación el fuero general, teniendo en cuenta que en la demanda se había indicado que la vecindad de la vinculada radicada en el remitente, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario
1100102030002009-02234-00 [16-06-2010]

Fecha: 16 de junio de 2010
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 6º Civil Municipal de Neiva-3º Civil Municipal de Florencia

 

Asunto:  Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, declaró su falta de competencia aduciendo que el domicilio del ejecutado se encontraba en otro municipio, ordenando enviar el asunto a un segundo despacho, a su vez el receptor señaló que el actor sentó como domicilios del demandado tanto una ciudad como la otra, lo que lo llevó a concluir que era entendible que la voluntad del actor era promover la demanda en la ciudad de Neiva, a pesar de haber establecido en el acápite de notificaciones una dirección en la ciudad de Florencia, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primero sosteniendo que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del demandado.
1100102030002010-00720-00 [08-07-2010]

Fecha: 08 de julio de 2010
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 47º Civil Municipal de Bogotá -16º Civil Municipal de Cali

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el lugar de notificaciones atendía a otro municipio, envió la litis a su homologo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que  el lugar de notificaciones no se podía confundir con el domicilio el cual se encontraba en el remitente, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002010-00853-00 [16-07-2010]

Fecha: 16 de julio de 2010
Ponente: Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 5º Civil Municipal de Montería -Promiscuo Municipal de la Macarena

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el lugar de notificaciones atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que  el lugar de notificaciones no se podía confundir con el domicilio el cual se encontraba en el remitente, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002010-00996-00 [23-07-2010]

Fecha: 23 de julio de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 2º Civil del Circuito de Ríonegro -9º Civil del Circuito de Medellín

 

Asunto: Sometido a reparto proceso ejecutivo con titulo hipotecario, la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al aducir que el domicilio y lugar de ubicación del inmueble se encontraba en otro municipio, remitió el asunto a su homólogo, el receptor repelió la litis en respeto de la decisión de la parte actora y  advirtió la diferencia entre domicilio y lugar de notificación, provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho.
1100102030002010-00803-00 [28-06-2010]

Fecha: 28 de junio de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 11º Civil Municipal de Barranquilla -18º Civil Municipal de Bucaramanga

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el lugar de notificaciones atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que  el artículo 23 del C. de P. C. facultaba al ejecutante para instaurar la demanda en el domicilio de la demandada, que en este caso era en el remitente, tal y como constaba en el certificado de existencia y representación allegado con la demanda, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario en aplicación del fuero general.
1100102030002010-01060-00 [03-08-2010]

Fecha: 03 de agosto de 2010
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 23º Civil del Circuito de Bogotá -2º Civil del Circuito de Zipaquirá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio del vinculado se encontraba en otro circuito, como consecuencia el despacho envió el libelo a su homólogo, a su turno el receptor repelió el conocimiento en respeto de la parte demandante de igual forma aclaro que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.
1100102030002010-00246-00 [09-08-2010]

Fecha: 09 de agosto de 2010
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 5º Civil Municipal de Medellín-1º Promiscuo Municipal de Amagá-12º Civil Municipal de Medellín

 

Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio de la vinculada se encontraba en otro circuito, como consecuencia el despacho envió el libelo a su homólogo, a su turno el receptor repelió el conocimiento argumentando que no era el domicilio de la accionada, remitió a quien consideró competente quien a su vez dispuso su devolución al Juzgado 5º Civil Municipal de Medellín a efectos de que se enviará en debida forma a donde correspondía, finalmente aquel provocó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión del asunto al Juzgado 5º Civil Municipal de Medellín, por atender al domicilio de la accionada.

1100102030002010-01056-00 [10-08-2010] 

Fecha: 10 de agosto de 2010
Ponente: William Namén Vargas
Proceso: Divorcio

Juzgados: 5º de Familia de Bogotá -5º de Familia de Ibagué

 

Asunto: Presentada demanda de divorcio la autoridad a quien correspondió por reparto, rechazó el trámite aduciendo que era competente el funcionario del domicilio común anterior, como consecuencia envió el asunto a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento, argumentando que en el escrito introductor nada decía acerca del último domicilio conyugal, razón por la cual debía darse aplicación a la regla general de competencia prevista por el numeral 1º del artículo 23 del C.P.C, provoco el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer juez en respeto de la decisión del actor al optar por el domicilio de la accionada.
1100102030002010-01054-00 [11-08-2010]

Fecha: 11 de agosto de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 5º Civil Municipal de Montería-1º Civil Municipal de Manizales

 

Asunto:Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el lugar de notificaciones del vinculado atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que el lugar de notificaciones no se podía confundir con el domicilio del accionado, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario por atender al domicilio del demandado.
1100102030002010-00997-00 [23-08-2010]   

Fecha: 23 de agosto de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ejecutivo Singular

Juzgados: 68º Civil Municipal de Bogotá-Promiscuo Civil Municipal de Ubalá

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo singular la autoridad a quien correspondió, previa inadmision, libró mandamiento de pago, dispuso notificar al ejecutado, el citatorio se devolvió al despacho por considerar que se había presentado un cambio de domicilio, el juez declaró la nulidad de lo actuado y envió a su homólogo, lugar donde debía cumplirse la obligación, a su turno el receptor, señaló que según el libelo introductoria el ejecutado estaba domiciliado en el remitente, generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primer despacho, en aplicación del fuero general.
1100102030002010-01223-00 [26-08-2010] 

Fecha: 26 de agosto de 2010
Ponente: César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 29º Civil Municipal de Bogotá- 2º Promiscuo Municipal de Chía
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio y lugar de cumplimiento de la obligación atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que el en el remitente se encontraba el lugar de cumplimiento de la obligación, ordenando devolver al juzgado de origen, quien a su vez reitero su falta de competencia y promovió el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario en respeto de la decisión de la parte actora.
1100102030002010-01226-00 [20-09-2010] 

Fecha: 20 de septiembre de 2010
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1º Civil Municipal de Palmira (Valle) -3º Civil Municipal de Cali

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al señalar que el domicilio del vinculado atendía a otro municipio, envió la litis a su homólogo, a su turno el receptor rehusó el conocimiento argumentando que en el remitente se encontraba el domicilio, promovió el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario al concluir no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio.
1100102030002010-00852-00 [13-10-2010] 

Fecha: 13 de octubre de 2010
Ponente: Dr. Pedro Octavio Munar Cadena
Proceso: Ordinario

Juzgados: 11º Civil Municipal de Manizales -38º Civil Municipal de Bogotá

 

Asunto:El trámite de un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual, le correspondió por reparto a una primera autoridad, quien rechazó la demanda argumentando que el domicilio principal de la entidad se encontraba en otra ciudad, envió el libelo a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento amparándose en el numeral 8º del artículo 23 C.P.C., el cual establece que en los juicios de responsabilidad será igualmente competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos, y en este caso estos acaecieron en el remitente, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis al primer funcionario, en respeto de la decisión de la parte accionante al optar por el domicilio de la vinculada.
1100102030002010-00858-00 [14-12-2010]

Fecha: 14 de diciembre de 2010
Ponente: Arturo Solarte Rodríguez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 7º Civil Municipal de Bogotá-1º Civil Municipal de Soacha

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de la parte vinculada se encontraba en otro circuito, envió el asunto a un segundo funcionario, el receptor repelió el conocimiento argumentando que el domicilio del demandado era el remitente  de acuerdo con lo expresado por el actor en la parte introductoria de la demanda,generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer despacho en aplicación al fuero general.